domingo, 29 de abril de 2018

Economía y sociedad durante el período revolucionario

Ingresa en el siguiente enlace para ver las características sociales y económicas del período:

Economía y sociedad después de la Revolución de Mayo


A continuación encuentran una serie de documentos con consignas para interpretar su información. (Las consignas no son las que están con los documentos).


1) Determina los argumentos en contra y a favor del librecambio en cada uno de los documentos.
¿Qué región resultaba favorecida con el librecambio?


2) Analiza las cifras: ¿Qué sucedió con el intercambio comercial después de la constitución de
la Junta Provisional Gubernativa? ¿Cómo se relaciona con el proceso de centralización del poder
y el proyecto de la Sociedad Patriótica?


3) Organiza en un cuadro los productos que las Provincias Unidas exportaban e importaban.
Puedes aclarar con qué países mantenían sus vínculos comerciales.
4) En Europa se desarrollaba la Revolución Industrial: ¿cómo podés relacionarlo con la
decisión de los primeros gobiernos en las Provincias Unidas del Río de la Plata de abrir el comercio?


5) ¿Cuáles son las dos visiones sobre el gaucho? ¿Quién era el gaucho?


6) Describe el rol de la mujer durante este período.

Aquí el link con la guía completa: Trabajo Práctico nº3

Período 1810-1820: Evolución política y campañas militares

Aquí van a encontrar una serie de recursos para reforzar el trabajo en clase y para profundizar algunos aspectos.

Los cambios de gobierno
Al finalizar 1810, existían divisiones en el interior de la Junta Provisional Gubernativa. Saavedra logró imponer la posición que insistía en convocar a las provincias del Interior. En 1811, se incorporarían los diputados y se conformó la Junta Grande. Al poco tiempo, Saavedra debió hacerse cargo del Ejército del Norte y los porteños aprovecharon para promover la constitución de un nuevo gobierno: el Triunvirato, un ejecutivo de tres miembros que concentró todas las decisiones políticas. Sarratea, Chiclana y Paso mantuvieron una posición conservadora respecto a la declaración de la independencia, apegados a la llamada "máscara de Fernando".

Ensayos constitucionales
Como pudimos ver, bajo la influencia de la Logia Lautaro, se conforma el 2º Triunvirato (Rodríguez Peña, Álvarez Jonte y Paso, con Rivadavia como su secretario). Este nuevo gobierno era más favorable a la declaración de la independencia y representaban los intereses centralistas porteños.
El Triunvirato convocó a una Asamblea General Constituyente que luego sería llamada Asamblea del Año XIII.

(Video institucional de Casa de Gobierno, emitido para el Bicentenario de la Asamblea del Año XIII en 2013)


Artigas representaba el proyecto federal. Aquí encuentran las Instrucciones que había dado a sus diputados:

LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
Ese mismo día 5, los representantes recibieron las instrucciones que hoy día se conocen como de "Santa Fe" para diferenciarlas de los otros pliegos. Esto, si nos atenemos a lo expresado en el ejemplar que se conoce destinado al diputado santafesino al Congreso de Oriente, don Pascual Andino, en junio de 1815.

Las tradicionales "Instrucciones Orientales" son las enviadas por Artigas al Paraguay fechadas el 13 de abril. Hoy se conocen además las de Soriano y Maldonado, fechadas en esos lugares el 18 de abril y 8 de julio de 1813 respectivamente.

"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."

"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."

"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."

"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."

"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."

"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."

"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."

"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."

"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."

"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."

"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."

"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."

"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."

"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."

"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."

"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."

"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regímientos que necesite, nombrar los oficiales de companía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."

"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."

"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."

"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."

"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."

Pero el proyecto que se impuso fue el de los centralistas porteños, representados por la Sociedad Patriótica, seguidores de las ideas de Moreno:

Capítulo 6. De la forma que adoptan las Provincias Unidas para su régimen y Gobierno
Artículo 32.- Las Provincias Unidas forman un Estado indivisible.

Artículo 33.- Sus bases principales son las cuatro potestades fundamentales a quienes toca conservar firme y en pie el edificio del Estado.

Artículo 34.- Estas Potestades son: una Tuitiva, una Ejecutiva, una Legislativa, y una Judicial; a ellas están confiados los tres Supremos Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 35.- Estos Poderes no pueden ser nunca ejercidos por una sola autoridad, el ejercicio de cada uno debe ser independiente y estar en diversas manos.

Capítulo 17. Del Gobierno Ejecutivo
Artículo 131.- El Poder Ejecutivo ha de nacer de la libre voluntad de los pueblos.

Artículo 132.- El Gobierno Ejecutivo será investido por un solo individuo que se llamará Presidente y durará en el ejercicio tres años.

Capítulo 20. Del Gobierno Ejecutivo de cada provincia
Artículo 160.- En todas las provincias habrá un Prefecto que residirá por lo regular en la ciudad cabeza de ella.

Artículo 161.- El Prefecto tendrá la parte que le cabe por esta Constitución en el Gobierno parcial de su provincia y deberá cumplir en ella todas las órdenes que le comunicará para su ejecución el Presidente.

Artículo 162.- Cuidará de que la fuerza cívica de su distrito esté organizada e instruida en los ejercicios militares y que los censos estén arreglados y exactos, haciéndolos repetir en los periodos que establece la Constitución.

Artículo 163.- Será nombrado por el Presidente a propuesta en terna de la Municipalidad de la cabeza de su provincia.

Artículo 164.- Nombrará los Prefectos Subalternos de la provincia con igual propuesta en terna de la Municipalidad respectiva.


Tras el fracaso de la Asamblea en su cometido de declarar la independencia y ante el avance del poderío porteño para imponer sus objetivos, José Gervasio de Artigas y otros caudillos del Litoral darán un paso trascendental constituyendo la primera confederación en Sudamérica y declarando la independencia el 29 de Junio de 1815:



Nuevo Congreso Constituyente: Tucumán 1816

En el video vas a encontrar el contexto en el que el Directorio, creado por la Asamblea del Año XIII, convoca a un nuevo congreso constituyente, esta vez en Tucumán. De él no participaron todas las provincias, las que habían conformado con Artigas la Liga de los Pueblos Libres estuvieron ausentes:



Finalmente, el 9 de julio de 1816, el presidente Francisco Narciso Laprida preguntó a los congresales si deseaban ser libres de la dominación española y de cualquier nación extranjera. Tras una aclamada afirmación, la independencia quedó sellada con el acta labrada, refrendada por la firma de todos los presentes:

En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.


Pero no todo fue debate de ideas. La independencia y la libertad se ganaron en el campo de batalla. En el documento del enlace tienen una secuencia de mapas con las distintas batallas y frentes de las guerras de la Independencia.

Las Guerras de la Independencia